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	Comentarios en ERA Pet Food	</title>
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		<title>
		Comentario en ¿Cada cuánto debo desparasitar a mi perro o gato? La guía definitiva por Laura Picolo		</title>
		<link>https://erapetfood.com/cada-cuanto-debo-desparasitar-a-mi-perro-o-gato-la-guia-definitiva/#comment-57706</link>

		<dc:creator><![CDATA[Laura Picolo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 14:42:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://erapetfood.com/cada-cuanto-debo-desparasitar-a-mi-perro-o-gato-la-guia-definitiva/#comment-55568&quot;&gt;Petsplus&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por escribirnos :) ¡Esperamos que te sirva de ayuda!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://erapetfood.com/cada-cuanto-debo-desparasitar-a-mi-perro-o-gato-la-guia-definitiva/#comment-55568">Petsplus</a>.</p>
<p>Muchas gracias por escribirnos 🙂 ¡Esperamos que te sirva de ayuda!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Comentario en ¿Cada cuánto debo desparasitar a mi perro o gato? La guía definitiva por Petsplus		</title>
		<link>https://erapetfood.com/cada-cuanto-debo-desparasitar-a-mi-perro-o-gato-la-guia-definitiva/#comment-55568</link>

		<dc:creator><![CDATA[Petsplus]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Feb 2026 09:31:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Genial!!
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Genial!!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en ¿Qué dice la nueva Ley de Bienestar Animal? por Mimi		</title>
		<link>https://erapetfood.com/que-dice-la-nueva-ley-de-bienestar-animal-sobre-la-venta-y-exhibicion-de-animales-en-escaparates-todo-lo-que-debes-saber/#comment-54776</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mimi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jan 2026 11:37:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://erapetfood.com/?p=13411#comment-54776</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://erapetfood.com/que-dice-la-nueva-ley-de-bienestar-animal-sobre-la-venta-y-exhibicion-de-animales-en-escaparates-todo-lo-que-debes-saber/#comment-54611&quot;&gt;M.Belén&lt;/a&gt;.

Hola, MªBelén

Según la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en España no está permitida la exhibición de perros, gatos y hurones con fines comerciales ni como reclamo en eventos o mercadillos. Estos animales solo pueden ser vendidos directamente por criadores registrados y bajo condiciones muy concretas.

Además, la ley establece que los animales no deben ser utilizados en actividades que puedan causarles estrés, incomodidad o que los conviertan en elementos de espectáculo, y exige que en cualquier evento se garantice su bienestar en todo momento (espacio adecuado, control ambiental, supervisión, limitación de la exposición, etc.).

Por tanto, un mercadillo al aire libre con animales enjaulados y actividades como desfiles o concursos solo sería compatible con la normativa si no afecta a perros, gatos o hurones y si se garantiza plenamente el bienestar de los animales participantes, algo que debe estar claramente justificado y autorizado.

Espero haber aclarado tus dudas y, si necesitas cualquier cosa más, no dudes en comentarlo.

Un saludo, Equipo ERA.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://erapetfood.com/que-dice-la-nueva-ley-de-bienestar-animal-sobre-la-venta-y-exhibicion-de-animales-en-escaparates-todo-lo-que-debes-saber/#comment-54611">M.Belén</a>.</p>
<p>Hola, MªBelén</p>
<p>Según la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en España no está permitida la exhibición de perros, gatos y hurones con fines comerciales ni como reclamo en eventos o mercadillos. Estos animales solo pueden ser vendidos directamente por criadores registrados y bajo condiciones muy concretas.</p>
<p>Además, la ley establece que los animales no deben ser utilizados en actividades que puedan causarles estrés, incomodidad o que los conviertan en elementos de espectáculo, y exige que en cualquier evento se garantice su bienestar en todo momento (espacio adecuado, control ambiental, supervisión, limitación de la exposición, etc.).</p>
<p>Por tanto, un mercadillo al aire libre con animales enjaulados y actividades como desfiles o concursos solo sería compatible con la normativa si no afecta a perros, gatos o hurones y si se garantiza plenamente el bienestar de los animales participantes, algo que debe estar claramente justificado y autorizado.</p>
<p>Espero haber aclarado tus dudas y, si necesitas cualquier cosa más, no dudes en comentarlo.</p>
<p>Un saludo, Equipo ERA.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en ¿Qué dice la nueva Ley de Bienestar Animal? por M.Belén		</title>
		<link>https://erapetfood.com/que-dice-la-nueva-ley-de-bienestar-animal-sobre-la-venta-y-exhibicion-de-animales-en-escaparates-todo-lo-que-debes-saber/#comment-54611</link>

		<dc:creator><![CDATA[M.Belén]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jan 2026 19:55:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola a todos!
Con fecha 15 /02/2026 se va a proceder a hacer un mercadillo en Gigales Valladolid.
1 CIGANIMALADA
Entre sus actividades se encuentra :
   Concurso de  disfraces con mascotas.
   Desfile de adaptables.
Todo se desempeñar en un parque al aire libre  con animales enjaulado.
Ruego me indiquen si es correcto yo creo que no .
    Saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos!<br />
Con fecha 15 /02/2026 se va a proceder a hacer un mercadillo en Gigales Valladolid.<br />
1 CIGANIMALADA<br />
Entre sus actividades se encuentra :<br />
   Concurso de  disfraces con mascotas.<br />
   Desfile de adaptables.<br />
Todo se desempeñar en un parque al aire libre  con animales enjaulado.<br />
Ruego me indiquen si es correcto yo creo que no .<br />
    Saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en ¿Qué dice la ley sobre la pérdida o robo de mascotas? por Mimi		</title>
		<link>https://erapetfood.com/que-dice-la-ley-sobre-la-notificacion-de-perdida-o-robo-de-mascotas/#comment-53477</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mimi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Dec 2025 16:13:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://erapetfood.com/?p=12308#comment-53477</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://erapetfood.com/que-dice-la-ley-sobre-la-notificacion-de-perdida-o-robo-de-mascotas/#comment-53418&quot;&gt;Marta&lt;/a&gt;.

Hola, Marta.

Gracias por escribirnos, y sentimos muchísimo lo ocurrido con tu gata.

Te explicamos cómo funciona de forma clara y sin suposiciones:

Qué dice la ley (plazo). La Ley 7/2023 establece que, cuando se produce la pérdida o sustracción de un animal, la persona responsable debe comunicarlo a la autoridad competente en un máximo de 48 horas desde que se produjo / desde que se tiene conocimiento.

Si lo comunicas ahora (un año después), ¿qué pasa?. Aunque sea fuera de plazo, sí tiene sentido hacerlo ahora para que el animal deje de constar “activo/normal” en el registro y quede reflejado como extraviado (o sustraído, si fue robo).
Lo importante es que, si haces una denuncia o comunicación ahora, indiques la fecha real en la que desapareció y que estás formalizándolo en este momento.
Sobre consecuencias (multas, etc.), no puedo asegurarte nada, porque eso depende de si la administración abre o no un expediente y de cómo lo gestione tu comunidad autónoma.

Sobre que la web no te deja notificar. Es bastante habitual que el registro autonómico solo permita ciertos cambios a través de veterinarios (o que el propietario necesite un método de identificación electrónica específico).
Por eso, lo que te está diciendo la veterinaria puede encajar con el funcionamiento del sistema: que ella pueda registrar el cambio, pero que para ciertas categorías (por ejemplo “sustracción/robo”) pidan denuncia como soporte.

Qué te recomendamos hacer: Pide a tu veterinaria por escrito qué gestión hizo en su momento (si notificó o no la pérdida) y que te confirme el estado actual del registro. Si sigue “activa/normal”, pídele que la cambie a:

“Perdida/extraviada” si fue desaparición sin indicios de robo, o

“Sustraída/robada” si hay indicios de robo.

Si para “sustraída” te exige denuncia: puedes presentar una denuncia ahora, indicando claramente que la desaparición fue hace un año (con fecha aproximada y lugar), y usarla para que la veterinaria haga el cambio.

Si nos dices tu comunidad autónoma (y si fue más bien “pérdida” o “posible robo”), te indicamos el canal oficial más directo para comunicarlo allí y cómo suele pedirse.

Un saludo, Equipo ERA.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://erapetfood.com/que-dice-la-ley-sobre-la-notificacion-de-perdida-o-robo-de-mascotas/#comment-53418">Marta</a>.</p>
<p>Hola, Marta.</p>
<p>Gracias por escribirnos, y sentimos muchísimo lo ocurrido con tu gata.</p>
<p>Te explicamos cómo funciona de forma clara y sin suposiciones:</p>
<p>Qué dice la ley (plazo). La Ley 7/2023 establece que, cuando se produce la pérdida o sustracción de un animal, la persona responsable debe comunicarlo a la autoridad competente en un máximo de 48 horas desde que se produjo / desde que se tiene conocimiento.</p>
<p>Si lo comunicas ahora (un año después), ¿qué pasa?. Aunque sea fuera de plazo, sí tiene sentido hacerlo ahora para que el animal deje de constar “activo/normal” en el registro y quede reflejado como extraviado (o sustraído, si fue robo).<br />
Lo importante es que, si haces una denuncia o comunicación ahora, indiques la fecha real en la que desapareció y que estás formalizándolo en este momento.<br />
Sobre consecuencias (multas, etc.), no puedo asegurarte nada, porque eso depende de si la administración abre o no un expediente y de cómo lo gestione tu comunidad autónoma.</p>
<p>Sobre que la web no te deja notificar. Es bastante habitual que el registro autonómico solo permita ciertos cambios a través de veterinarios (o que el propietario necesite un método de identificación electrónica específico).<br />
Por eso, lo que te está diciendo la veterinaria puede encajar con el funcionamiento del sistema: que ella pueda registrar el cambio, pero que para ciertas categorías (por ejemplo “sustracción/robo”) pidan denuncia como soporte.</p>
<p>Qué te recomendamos hacer: Pide a tu veterinaria por escrito qué gestión hizo en su momento (si notificó o no la pérdida) y que te confirme el estado actual del registro. Si sigue “activa/normal”, pídele que la cambie a:</p>
<p>“Perdida/extraviada” si fue desaparición sin indicios de robo, o</p>
<p>“Sustraída/robada” si hay indicios de robo.</p>
<p>Si para “sustraída” te exige denuncia: puedes presentar una denuncia ahora, indicando claramente que la desaparición fue hace un año (con fecha aproximada y lugar), y usarla para que la veterinaria haga el cambio.</p>
<p>Si nos dices tu comunidad autónoma (y si fue más bien “pérdida” o “posible robo”), te indicamos el canal oficial más directo para comunicarlo allí y cómo suele pedirse.</p>
<p>Un saludo, Equipo ERA.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en ¿Qué dice la ley sobre la pérdida o robo de mascotas? por Marta		</title>
		<link>https://erapetfood.com/que-dice-la-ley-sobre-la-notificacion-de-perdida-o-robo-de-mascotas/#comment-53418</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Dec 2025 01:06:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola! El año pasado desapareció mi gata, y estuvimos buscándola, contactando con los refugios de la zona, los veterinarios, poniendo carteles, etc. Desconocía está obligación y le pregunté a la veterinaria si por la nueva ley animal tenía que hacer algo, a lo que ella respondió que se encargaba ella de todo.
Ahora un año después me dice que sigue activa y que tengo que poner denuncia para que ella pueda registrarlo en el registro. Pero claro, yo pensaba que eso ya lo había hecho porque me dijo que se encargaba ella y vi que los veterinarios son los que modifican los registros. 
Entonces, si denuncio ahora la desaparición de mi gata hace un año, qué pasa?
Muchas gracias!!!

PD: la web del registro a mí no me deja notificar, pone que son los veterinarios los que deben hacerlo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola! El año pasado desapareció mi gata, y estuvimos buscándola, contactando con los refugios de la zona, los veterinarios, poniendo carteles, etc. Desconocía está obligación y le pregunté a la veterinaria si por la nueva ley animal tenía que hacer algo, a lo que ella respondió que se encargaba ella de todo.<br />
Ahora un año después me dice que sigue activa y que tengo que poner denuncia para que ella pueda registrarlo en el registro. Pero claro, yo pensaba que eso ya lo había hecho porque me dijo que se encargaba ella y vi que los veterinarios son los que modifican los registros.<br />
Entonces, si denuncio ahora la desaparición de mi gata hace un año, qué pasa?<br />
Muchas gracias!!!</p>
<p>PD: la web del registro a mí no me deja notificar, pone que son los veterinarios los que deben hacerlo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en ¿Cómo llevar a tu perro en el coche de forma segura?  por Miriam Vich		</title>
		<link>https://erapetfood.com/como-llevar-a-tu-perro-en-el-coche-de-forma-segura/#comment-52420</link>

		<dc:creator><![CDATA[Miriam Vich]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Nov 2025 15:41:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://erapetfood.com/?p=11638#comment-52420</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://erapetfood.com/como-llevar-a-tu-perro-en-el-coche-de-forma-segura/#comment-51794&quot;&gt;Sergio Gascó&lt;/a&gt;.

Hola, Sergio, buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario y por tomarte el tiempo de compartir tus observaciones.
Valoramos muchísimo cualquier aportación que nos ayude a mejorar los contenidos que ofrecemos a nuestra comunidad.

En referencia a los puntos que mencionas:

1. Sobre las fuentes y criterios utilizados
El artículo se elaboró basándonos en la normativa vigente de la DGT, en recomendaciones de seguridad publicadas por entidades de referencia, y con la revisión de nuestro veterinario especialista en comportamiento y bienestar animal, quien colabora habitualmente con CyPmascotas y ERA.
Aun así, entendemos que la normativa y las pruebas de impacto pueden variar según fabricante, país o estándar, por lo que agradecemos tu puntualización.

2. Sobre los arneses de uno o dos anclajes
Es cierto que algunos arneses de un solo punto de anclaje han superado pruebas de impacto en laboratorios independientes. Coincidimos contigo en que lo realmente importante no es el número de anclajes, sino que el sistema esté certificado y haya superado crash tests.
Tomamos nota de tu sugerencia y revisaremos ese punto para evitar interpretaciones erróneas en futuras versiones del artículo.

3. Sobre la precisión técnica del contenido
Nuestro objetivo nunca es sustituir el criterio de un profesional especializado en seguridad vial, sino ofrecer una guía básica para el usuario basada en la legislación y en recomendaciones de expertos en bienestar animal.
En ningún momento pretendemos dar instrucciones técnicas que comprometan la seguridad, pero sí consideramos valioso divulgar prácticas responsables y fomentar el uso de sistemas homologados.

4. Sobre la revisión del artículo
Agradecemos de verdad tu aportación. Vamos a revisar los puntos señalados, actualizar el texto donde sea necesario y reforzar la recomendación clave:

&quot;Siempre se deben utilizar sistemas de retención homologados que hayan superado pruebas de impacto, independientemente del modelo o número de anclajes.&quot;

Nos alegra que la comunidad se implique en mejorar este tipo de contenidos, especialmente cuando el objetivo es proteger tanto a los animales como a las personas que viajan con ellos.

Si lo deseas, estaremos encantados de conversar contigo más en detalle o revisar juntos nuevas recomendaciones basadas en estudios técnicos.

Muchas gracias de nuevo por tu aportación y por ayudarnos a seguir mejorando.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://erapetfood.com/como-llevar-a-tu-perro-en-el-coche-de-forma-segura/#comment-51794">Sergio Gascó</a>.</p>
<p>Hola, Sergio, buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario y por tomarte el tiempo de compartir tus observaciones.<br />
Valoramos muchísimo cualquier aportación que nos ayude a mejorar los contenidos que ofrecemos a nuestra comunidad.</p>
<p>En referencia a los puntos que mencionas:</p>
<p>1. Sobre las fuentes y criterios utilizados<br />
El artículo se elaboró basándonos en la normativa vigente de la DGT, en recomendaciones de seguridad publicadas por entidades de referencia, y con la revisión de nuestro veterinario especialista en comportamiento y bienestar animal, quien colabora habitualmente con CyPmascotas y ERA.<br />
Aun así, entendemos que la normativa y las pruebas de impacto pueden variar según fabricante, país o estándar, por lo que agradecemos tu puntualización.</p>
<p>2. Sobre los arneses de uno o dos anclajes<br />
Es cierto que algunos arneses de un solo punto de anclaje han superado pruebas de impacto en laboratorios independientes. Coincidimos contigo en que lo realmente importante no es el número de anclajes, sino que el sistema esté certificado y haya superado crash tests.<br />
Tomamos nota de tu sugerencia y revisaremos ese punto para evitar interpretaciones erróneas en futuras versiones del artículo.</p>
<p>3. Sobre la precisión técnica del contenido<br />
Nuestro objetivo nunca es sustituir el criterio de un profesional especializado en seguridad vial, sino ofrecer una guía básica para el usuario basada en la legislación y en recomendaciones de expertos en bienestar animal.<br />
En ningún momento pretendemos dar instrucciones técnicas que comprometan la seguridad, pero sí consideramos valioso divulgar prácticas responsables y fomentar el uso de sistemas homologados.</p>
<p>4. Sobre la revisión del artículo<br />
Agradecemos de verdad tu aportación. Vamos a revisar los puntos señalados, actualizar el texto donde sea necesario y reforzar la recomendación clave:</p>
<p>&#8220;Siempre se deben utilizar sistemas de retención homologados que hayan superado pruebas de impacto, independientemente del modelo o número de anclajes.&#8221;</p>
<p>Nos alegra que la comunidad se implique en mejorar este tipo de contenidos, especialmente cuando el objetivo es proteger tanto a los animales como a las personas que viajan con ellos.</p>
<p>Si lo deseas, estaremos encantados de conversar contigo más en detalle o revisar juntos nuevas recomendaciones basadas en estudios técnicos.</p>
<p>Muchas gracias de nuevo por tu aportación y por ayudarnos a seguir mejorando.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en ¿Cómo llevar a tu perro en el coche de forma segura?  por Sergio Gascó		</title>
		<link>https://erapetfood.com/como-llevar-a-tu-perro-en-el-coche-de-forma-segura/#comment-51794</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sergio Gascó]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 11:03:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://erapetfood.com/?p=11638#comment-51794</guid>

					<description><![CDATA[No es muy ético dar recomendaciones sobre un tema que se desconoce cuando hay implícito un riesgo. 
La gran mayoría de la información que dais es errónea ( da igual que se haya extraído de la DGT) . 
Un ejemplo, habláis de arneses de uno o dos anclajes . ¿ Sabíais que los arneses que superan las pruebas de laboratorio suelen ser de un solo anclaje?. No se pueden dar recomendaciones a nivel genérico que puedan llevar a confusión.

La recomendación en ese punto en concreto debería ser tipo : “los únicos arneses que deben utilizarse son los que hayan superado pruebas de impacto, independientemente de su número de anclajes”.

Hay varios errores más , mi consejo es que os informéis bien y volváis a redactar el artículo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No es muy ético dar recomendaciones sobre un tema que se desconoce cuando hay implícito un riesgo.<br />
La gran mayoría de la información que dais es errónea ( da igual que se haya extraído de la DGT) .<br />
Un ejemplo, habláis de arneses de uno o dos anclajes . ¿ Sabíais que los arneses que superan las pruebas de laboratorio suelen ser de un solo anclaje?. No se pueden dar recomendaciones a nivel genérico que puedan llevar a confusión.</p>
<p>La recomendación en ese punto en concreto debería ser tipo : “los únicos arneses que deben utilizarse son los que hayan superado pruebas de impacto, independientemente de su número de anclajes”.</p>
<p>Hay varios errores más , mi consejo es que os informéis bien y volváis a redactar el artículo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en ¿Qué dice la ley sobre la pérdida o robo de mascotas? por Miriam Vich		</title>
		<link>https://erapetfood.com/que-dice-la-ley-sobre-la-notificacion-de-perdida-o-robo-de-mascotas/#comment-49762</link>

		<dc:creator><![CDATA[Miriam Vich]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2025 16:47:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://erapetfood.com/?p=12308#comment-49762</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://erapetfood.com/que-dice-la-ley-sobre-la-notificacion-de-perdida-o-robo-de-mascotas/#comment-48720&quot;&gt;Maria jose&lt;/a&gt;.

Hola, María José:

Gracias por tu consulta y por interesarte en el artículo. Es una duda muy habitual cuando la pérdida del animal ocurre estando al cuidado de un tercero, como un club canino.

Aunque el club haya puesto la denuncia y esté participando activamente en la búsqueda, la obligación legal de notificar la pérdida o sustracción recae sobre el titular del animal, es decir, la persona que aparece como propietaria en el Registro de Animales de Compañía.

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, indica que el responsable debe comunicar la desaparición en el plazo máximo de 48 horas al Registro de Animales de Compañía de su comunidad autónoma.
La denuncia presentada por el club no sustituye esa notificación del titular, sino que la complementa. Si el dueño no lo hace, puede incurrir en una infracción leve, que conlleva sanción administrativa, además de complicar los trámites cuando el animal aparezca.

Por tanto, en este caso, el dueño debe igualmente presentar la notificación oficial de la desaparición ante el Registro correspondiente (ya sea por vía online, telefónica o presencial) e indicar la referencia de la denuncia interpuesta por el club. De esta forma, quedará totalmente cumplida la obligación legal y alineados todos los esfuerzos para la recuperación del perro.

Espero que esta respuesta te haya aclarado la cuestión y que, sobre todo, hayáis encontrado al perro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://erapetfood.com/que-dice-la-ley-sobre-la-notificacion-de-perdida-o-robo-de-mascotas/#comment-48720">Maria jose</a>.</p>
<p>Hola, María José:</p>
<p>Gracias por tu consulta y por interesarte en el artículo. Es una duda muy habitual cuando la pérdida del animal ocurre estando al cuidado de un tercero, como un club canino.</p>
<p>Aunque el club haya puesto la denuncia y esté participando activamente en la búsqueda, la obligación legal de notificar la pérdida o sustracción recae sobre el titular del animal, es decir, la persona que aparece como propietaria en el Registro de Animales de Compañía.</p>
<p>La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, indica que el responsable debe comunicar la desaparición en el plazo máximo de 48 horas al Registro de Animales de Compañía de su comunidad autónoma.<br />
La denuncia presentada por el club no sustituye esa notificación del titular, sino que la complementa. Si el dueño no lo hace, puede incurrir en una infracción leve, que conlleva sanción administrativa, además de complicar los trámites cuando el animal aparezca.</p>
<p>Por tanto, en este caso, el dueño debe igualmente presentar la notificación oficial de la desaparición ante el Registro correspondiente (ya sea por vía online, telefónica o presencial) e indicar la referencia de la denuncia interpuesta por el club. De esta forma, quedará totalmente cumplida la obligación legal y alineados todos los esfuerzos para la recuperación del perro.</p>
<p>Espero que esta respuesta te haya aclarado la cuestión y que, sobre todo, hayáis encontrado al perro.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en ¿Qué dice la ley sobre la pérdida o robo de mascotas? por Maria jose		</title>
		<link>https://erapetfood.com/que-dice-la-ley-sobre-la-notificacion-de-perdida-o-robo-de-mascotas/#comment-48720</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria jose]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Sep 2025 23:37:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://erapetfood.com/?p=12308#comment-48720</guid>

					<description><![CDATA[Si se escapa un perro de un club canino han hecho la pertinente denuncia y hacen una busqueda exhaustiva durante dias
Tiene el dueño q denunciar tb su desaparicion? Q pasa si solo lo ha hecho el club?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si se escapa un perro de un club canino han hecho la pertinente denuncia y hacen una busqueda exhaustiva durante dias<br />
Tiene el dueño q denunciar tb su desaparicion? Q pasa si solo lo ha hecho el club?</p>
]]></content:encoded>
		
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